COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CPHS
De acuerdo al Artículo 66 de la Ley 16.744, las funciones que debemos cumplir son las siguientes:
- Asesorar de instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como de la organización, de todas las medidas de prevención, higiene y seguridad
- Decidir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables
- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales
- Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro social
- Promover la participación en cursos destinados a la capacitación de los trabajadores, ya sea en organismos públicos o privados que se encuentren autorizados para cumplir esa finalidad